Hoy 05 de abril de 2005, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial, constatando la presencia del abogado Alexis Silvio Pérez, apoderado judicial del demandado, ciudadano José Gregorio Hernández y la incomparecencia de la demandante, ciudadana Graciela del Carmen Argonis, quien no se presenta, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
La Juez
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Apoderado Judicial del Demandado
Abg. Alexis Silvio Pérez
La Secretaria
Abg. Tahiry Prieto Z.....