Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el EXTRABAJADOR acompañado de su apoderada judicial, quien es Procuradora Especial de Trabajadores de Guanare, estado Portuguesa; y que la parte demandada actúa a través de su apoderado judicial legalmente constituido, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de.....