Vista la diligencia presentada por los abogados Raul Guevara Mariñes, apoderado judicial del demandante, ciudadano Ludes Rafael Zapata López y Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado judicial de la demandada, Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA), todos identificados en el encabezamiento de esta acta, que contiene la transacción entre ellos suscrita, y visto el pago consignado, este Juzgado pasa a revisar si los apoderados judiciales de las partes, tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para "transigir" tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos, en consecuencia siendo que los acuerdos contenidos en la citada diligencia, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho ir.....