Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la demandada, solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.