Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, en este caso, de la Procuradora Especial de Trabajadores en Guanare, estado Portuguesa y la sociedad mercantil debidamente representada a través de su apoderado judicial, tal como se desprende de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, dando por terminada la controversia existente entre las partes, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la.....