En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mantiene el criterio vinculante, que el trabajador en todo caso puede desistir del procedimiento, más no de la acción, ya que implica renuncia a sus derechos (Sala de Casación Social, ponente: Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso. Miguel José Olivares Mogollón vs Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, fecha: 10-05-2005). Con fundamento en los razonamientos anteriores, este tribunal se abstiene de homologar el desistimiento en cuanto a la acción.
Así se decide. Con referencia al desistimiento del procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa el desistimiento del procedimiento en la presente causa y declara terminado el proceso. Se ordena el archivo del presente expedi.....