en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que intentara la parte demandante, ciudadano Héctor José Paiva Paredes, contra la sociedad mercantil Transporte Independiente C. A., y así se decide.
Como consecuencia de lo expuesto y decidido, resulta innecesario el pronunciamiento sobre lo pedido por el apoderado actor a través de diligencia suscrita en fecha 06 de agosto del presente año y que riela al folio ochenta del expediente; finalmente se exhorta a las partes a retirar los escritos de pruebas y recaudos correspondientes, que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar. Déjense transcurrir los lapsos de Ley.