que ha transcurrido mas del plazo de cuatro (4) meses, previsto en la Ley para esta fase del proceso, por cuanto las partes solicitaron al Tribunal extender dicho plazo, ya que siempre estuvo presente el ánimo de conciliar, en virtud de esto, se concedieron las prorrogas pedidas por las partes mas allá del plazo estipulado, situación esta que es un derecho de ellas y propicia la resolución del conflicto, a través de los medios de auto composición procesal, pese a lo cual, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, ni aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y .....