Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante es beneficiario del trabajador fallecido, conforme lo dispuesto en el articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como se evidencia de las documentales que rielan en autos, y actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la parte demandada, igualmente se encuentra representada por su apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo .....