en consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la cuestión prejudicial alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes decidido se SUSPENDE el procedimiento seguido por ante este Tribunal por el ciudadano Diego Juan Ramos Hernández contra la sociedad mercantil Moliendas Papelón S. A., hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que la presente causa continuará su curso, una vez que conste en autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occ.....