Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO propuesta por la ciudadana MARLENE PESTANA DE FARIA, en fase de ejecución de la Sentencia dictada en contra los ciudadanos LUIS DESDERIO PESTANA y ANA MARIA DE FARIA DE PESTANA.
Se advierte a las partes que de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para ejercer el recurso pertinente (tres 3 días hábiles), comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la presente decisión.