Hoy, 12 de abril de 2005, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana Lawzmy Mersary Pérez Villa, debidamente asitida por el abogado José félix Zambrano, y por la otra, el abogado Lennon Orozco Puente, apoderado judicial de la demandada Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), todos identificados en el encabezamiento de esta acta; quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente la demandante, se procedió a revisar si el apoderado de la demandada tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para ?desistir, convenir y transigir?, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, siendo que la trabajadora demandante renuncia al reenganche por.....