Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conocer la presente demanda, en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, y así se establece.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, en la oportunidad correspondiente. Así se decide.