Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado en fecha 07 de febrero de 2.007 por la ciudadana Aryury del Valle Rodríguez Velazco, causa que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentara en contra de Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa (INREVI), dándose por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a lo.....