Visto que ha transcurrido el lapso de dos (2) días, ordenado en auto de fecha siete (7) de noviembre del año 2005, referente a la subsanación del libelo de la demanda por parte de la actora y siendo debidamente notificada según certificación de secretaria en fecha nueve (9) de noviembre del año 2005, en la cual comienza a computarse al día hábil siguiente el lapso de dicha subsanación y observando en las actas procesales que la parte interesada no cumplió con su deber, este Tribunal declara Inadmisible la demanda de conformidad con el articulo 124 e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.