Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.351,70), incluidos los interese de mora e indexación de la moneda, tal y como consta en autos de fechas 11 y 17 de febrero de 2010; siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), toda vez que la suma condenada se encuentra satisfecha con el monto pautado; cantidad esta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el demandante recibir y la demandada pagara .....