En el día hábil de hoy 16 de septiembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando que no se encuentran presentes las partes, a la hora señalada para la celebración del acto, por tanto, al no comparecer ni la parte demandada MHODERN ARCA MADERERA, C. A., ni la demandante, ciudadano Adaimar del Valle Oropeza Pastran, quienes no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.