cto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresa por las partes; por cuanto dicho Acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y ha restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo suscrito y alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de l.....