Por las consideraciones arriba expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La eficacia y validez plena del Poder otorgado a los abogados LINDA SUAREZ DE MEDINA, PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, FELIPPO TORTORICI SAMBITO y MARIA LISBETH ORTEGA JURADO por el ciudadano JOSÉ ELÍAS CURIEL HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.860, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil GANADERÍA PALMA SOLA S. A. SEGUNDO: Dada la plena eficacia del poder, niega lo pedido por el abogado JHOAN CASTILLO, apoderado judicial del demandante, ciudadano CARLOS RAFAEL LORETO GUTIÉRREZ, en relación a declarar la inasistencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, ya que en ese acto se encontraban pr.....