vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda realizar por Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y entregar al solicitante.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
QUIEN COMPARECE: .....