En razón de todo lo expuesto, vigente como se encuentra la relación de trabajo entre el CENTRO MÉDICO LOS PRÓCESERES (CEMEDPROCA) C.A., y la ciudadana FLOR MARÍA GUTIERREZ VELAZQUEZ, versando la oferta real de pago sobre una suma dineraria que corresponde al pago del salario de la oferida y encontrándose en curso los procedimientos tanto de Calificación de Falta, como de Restitución de Derechos por ante la Inspectoría Trabajo de Guanare, estado Portuguesa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBILE la oferta Real de pago realizada por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOS PRÓCESERES (CEMEDPROCA) C.A., a favor de la ciudadana FLOR MARÍA GUTIERREZ VELAZQUEZ.
En Guanare, estado Portuguesa a los diecinueve días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Feder.....