este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano HUMBERTO ANTONIO VALDES CASTELLANOS, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que es forzoso para esta sede judicial aplicar la consecuencia jurídica prevists en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se haya ejercido, archívese el presente expediente.