Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento, en la causa presentado por la abogada EDITH RACELYS GONZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº, 143.1835 en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.443, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVAUNIVERSAL22 RL., RIF: J-40093704-3 y solidariamente a la ciudadana GIPSSY GALINDEZ, por motivo Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para interponer los recursos de Ley, y una vez venc.....