En razón de lo expuesto, siendo contrario a lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PARTICIPACION DEL DESPIDO, de la ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ, que hace la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato expreso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 124 ejusdem.