Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el procedimiento, en la causa seguida por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENAREZ contra la sociedad mercantil REMATES CHINO LOCO SAMPIER C.A., con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Déjense transcurrir el lapso para interpones los recursos de Ley, y una vez vencido el mismo, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Prim.....