Por los fundamentos anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición del tercero al embargo, interpuesta por la ciudadana Neida del Carmen Velásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; en el procedimiento que con motivo de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Zulay Gregoria Hernández, contra Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, firma unipersonal perteneciente al ciudadano Jonny Antonio Marquez Velásquez. Se ratifica la medida de embargo ejecutivo practicada sobre los bienes descritos en el cuerpo de esta decisión y en el acta de embargo que riela a los folios 60 y 61 del expediente.