Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la Participación de Despido, interpuesta por la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), contra el trabajador LOBERTH ESCALONA, por encontrase amparado de la INAMOVILIDAD LABORAL para el momento del despido, según Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nº 3.708, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria Nº 6419.
Finalmente, siendo la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), una empresa del Estado Venezolano, pudiendo resultar afectados los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Boliva.....