En virtud del acuerdo a que han llegado las partes, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, encontrándose la causa en fase de ejecución, actuando en conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto el acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, además de ser un derecho que les asiste y que propicia la resolución del asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos, mecanismo constitucionalmente permitido tal y como lo dispone el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 del texto Constitucional; en virtud de lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Tra.....