En el día hábil de hoy 26 de septiembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los demandantes, ciudadanos AUGUSTO PEÑA y RAMON PEÑA y su apoderado judicial abogado FREDDY G. VARGAS A., y la no comparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA CABEGAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica la consecuencia jurídica, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto que los mismos no sean contrarios a derecho, reserván.....