En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el llamado como tercero del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, que hiciera la parte demandada CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) S.A.
Como consecuencia de lo decidido, y dada la estadía a derecho de las partes conforme lo dispone el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a las 09:30 a.m., del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a la fecha del presente auto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero de Franco