constatando la incomparecencia de las partes, por tanto se hace constar que no se encuentran presentes, el demandante, ciudadano Gilbert Daniel López Gudiño, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; ni la demandada Unión de Conductores 23 de Enero; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.