Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte actora ciudadana Rosa del Carmen Camacho González, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 22 de julio del año 2010, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona del abogado Dervis Faudito Rodríguez, apoderado de la actora, la cual consta en el presente expediente y riela al folio dieciocho (18), de fecha 22 de julio del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.