Por consiguiente, tratándose de una reclamación de diferencia de prestaciones sociales intentada contra la Gobernación del estado Portuguesa derivada de una relación de carácter funcionarial y en virtud de las normas antes citadas, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de esta demanda, cuya competencia debe atribuírsele a los Tribunales Superiores en materia Contencioso Administrativo con competencia funcionarial. Así se establece. En consecuencia, por los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana Macyris Vanesa Castillo Daza en contra de la Gobernación del estado Portuguesa, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisi.....