Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: RAMONA GUTIERREZ, a los Ciudadanos: JOSE ENRRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.139.657, BLANCA ELENA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.969 y MARCO ALONSO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.656. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los.....