Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ENRI YASELIS RIVERO a los Ciudadanos: SERGIA YUDY CÁCERES SEVILLA, HENRRY GIOVANNY RIVERO CÁCERES, ENDER GIUSEP RIVERO CACERES, ENZON MANUEL RIVERO CÁCERES y MIGUEL EDUARDO RIVERO CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.045.500, V-19.181.270, V-24.026.638, V-23.688.956 y V-23.688.955 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese.....