Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: VICTOR RAMÓN TORRES DELGADO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos y esposa, JOSÉ GABINO TORRES YGLESIA, JOSÉ GREGORIO TORRES SEVILLA, ROBINSON JOSÉ TORRES SEVILLA, MARÍA FLORENCIA TORRES YGLESIA, SULAY ANTONIA JOSÉ TORRES YGLESIA, MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.546.352, V-13.906.727, V-13.906.929, V-8.670.391, V-11.546.345, V-5.955.634, respectivamente. "Y así se Declara".-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA.....