Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael del Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Ocho Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez Temporal.
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