PARTE DISPOSITIVA. El Juzgado de los Municipios Agua Blanca, y San Rafael de Onoto, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estimando que la presente acción fue acumulada, y TENIENDO EN CUENTA LA CORRESPONSABILIDAD, advertida anteriormente, y que existen por demás dos peticiones que resolver, declara su decisión de la siguiente manera:
1.- Por lo que respecta a la petición por reclamación de daños materiales derivados de accidente de transito intentada por el Ciudadano: LUIS MEJIA GODOY contra el Ciudadano: JOSE LORENZO ROMERO FREITEZ, así como en contra de la Empresa SEGUROS LOS ANDES C.A, debidamente representada en la causa por la Apoderada Judicial LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.148. Se acuerda que tanto el demandado como la Empresa Co-demandada le debe cancelar los daños materiales demandados,.....