Con merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, incoada por la Ciudadana: MARIA HILARIA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.989.239, asistida por el Abogado en ejercicio DONATO CIRELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.016. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada firmada y .....