Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 178 ordinal 2°, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos, 6, 31, 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en concordancia, y en aplicación supletoria los artículos 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los Ciudadanos: FLOR ROMAN LEAL, y LUIS ALFREDO ROMAN CAMACHO, supra identificados en el texto de la presente decisión, Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal aprueba y le imparte la respectiva homologación al referido convenimiento, en los términos contenidos en el mismo. Así se declara. Pub.....