En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención subsidiaria, intentada por la ciudadana: ANNY MARIELIS GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.277.966, asistida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa ciudadana: T.S.U. LOLIMAR ÁLVAREZ, contra el Ciudadano: OSCAR DE JESUS PRIMERA ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.326.236, por ser contraria a disposición expresa de la ley. Se ordena su archivo, una vez quede firme la decisión dictada. No hay.....