Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1713, y 1714 del Código civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN Celebrada por los Ciudadanos: BRUNILDE GAUNA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 12.518, y RODOL QUIJANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.398, actuando en representación del actor: SERGIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.145.155, así como por el Ciudadano: LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.7.....