Visto, que se cumplierón todos los requisitos exigidos, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, contemplados en los articulos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados probarón lo alegado en su solicitud, al haberse hecho constar que es hija de de cuius, y que en el Acta de Defunción inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 14, en fecha 06 de febrero de 1958, existe la ausencia del nombre de la solicitante BETANCOURT ORELLANA MAGDELIS DEL CARMEN, como hija del de cuius ELIODORO BETANCOURT, y en tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.....