En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose por tanto la Rectificación de la señalada partida correspondiente a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CASTAÑEDA AZUAJE. En consecuencia, se debe tener como nombre de la solicitante: YOLIMAR DEL CARMEN CASTAÑEDA AZUAJE y no YULIMAR como aparece en la referida partida, por su parte el apellido de la madre debe entenderse como AZUAJE y no como ASUAJE. Se ordena remitir por oficio con copia certificada por secretaria al Jefe de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Registrador Principal respectivamente, de este mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de not.....