En merito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ENMA YULIMAR GOMEZ PEREZ, ya identificada en autos y en consecuencia:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención a favor de los niños: "omisión del nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, así como adicionalmente a lo establecido como obligación de manutención mensual, el obligado deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, recreación, c.....