Conforme a lo expuesto y a lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en su artículo 518, concatenado al artículo 401 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil. Considera esta Juzgadora oportuno dictar Auto para mejor proveer, mediante el cual se oficie al Director de Recursos de la Dirección Regional de Salud, ubicada en San Carlos Estado Cojedes, a los fines de determinar la capacidad económica del Obligado en manutención, en razón de que se hace necesario esclarecer la referida capacidad económica; ya que según lo expuesto por la demandante: MCLEIDYS CAROLINA MORAN, en el escrito libelar que corre inserta en el folio (02) de la presente causa; que el Ciudadano: GEAN CARLOS MOTA, identificado en autos parte demandada, labora para la Dirección Regional de Salud, ubicada en San Carlos Estado Cojedes. En razón de lo expuesto se ordena, librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud, ubicada en San Carlos Estado Coje.....