JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 20 de Abril del Año 2.005.
194º y 145º
Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: HERIBERTO PERALTA Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 7.589.627, en su carácter de parte Demandado y MARIA DEL CARMEN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.368.759, en su carácter de parte Demandante en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 140-2.005, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en el Articulo 315 de la referida Ley.
La Juez Temporal.
Abg: Marvis Maluenga de Osorio.
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