Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: CARLOS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, a los Ciudadanos: MARIA GEORGINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.944.144, NANCY COROMOTO CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.227.442, VILL ANTONIO CHIRINOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.619, MARIA ALEJANDRA CHIRINOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.692.957, MARIA CARO.....