Teniendo en cuenta que ha concluido el lapso probatorio: Se ordena, librar oficio a la Gobernación del Estado Portuguesa, en la correspondiente DIRECCIÓN DE PERSONAL, ubicada en la ciudad de Guanare; para que se sirva informar a este Juzgado, dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la consignación de la presente notificación, en horario comprendido de 08:30 AM, a las 03:30 PM, sobre la Remuneración Integral del ciudadano: WILLIAN JOSÉ BRICEÑO MONTILLA; parte demandada en la presente causa, consignando a tal efecto constancia de trabajo. Decisión esta motivada, conforme los artículos 8, 369 y 518, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, y los artículos 12 y 401 ordinal 02 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el Tribunal acuerda como tiempo prudencial para recibir las resultas un máximo de cinco (5) días de despacho siguiente, Vencido el señalado lapso sin obtenerlas, el Tribunal decidirá con los elementos que consten.....