Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA ROSAURA RODRIGUEZ DE LINAREZ, ya identificada.- ordenándose así la rectificación, en consecuencia, se tenga como identidad correcta de la madre del ciudadano: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ; ROSAURA RODRIGUEZ DE LINAREZ y no DORA RODRIGUEZ, como aparece en la partida de nacimiento consignada en autos. Se ordena remitir por oficio con copia certificada por secretaria al Jefe de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Registrador Principal respectivamente, de este mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Partida de Nacimiento Nº 175, en los Libros de Registro C.....